El día de ayer la ministra del Ministerio de la Mujer y del Desarrollo Social (MIMDES) Nidia Vílchez,
criticó tajantemente la contratación “exclusiva” de hombres afroperuanos para trabajos relacionados con el negocio de las funerarias. Aquí un extracto:
El MIMDES instó ayer a las funerarias peruanas, a través de una carta dirigida a esas empresas, a cambiar la política de preferir la contratación de personas de raza negra.
Por lo visto, la ministra solicita cambios en las políticas de empresas privadas, quienes, argumenta ella, discriminan a los afroperuanos.
La pregunta es: ¿quién está siendo discriminado y en qué forma?
Si bien la Constitución del Perú no permite discriminación alguna en base a genero, raza, o sexo (y esperemos que “orientación sexual” se encuentre en ese enunciado pronto), habría que ver a quiénes se debe fiscalizar realmente.
Las funerarias ofrecen un servicio en respuesta a la demanda de los consumidores. Los consumidores, arguyen los “funerarios”, prefieren por lo general que los cargadores sean afroperuanos. Se podría hablar de un acto discriminatorio de los consumidores, mas no de las funerarias quienes ofrecen un servicio en función de lo que la demanda pide. Ahora, el señor Wilfredo Ardito argumenta que esto es un “complejo colonial”. Bueno, creo que si en algo nos diferenciamos de la colonia, es que actualmente los negocios formales están prohibidos de cometer actos que promuevan la esclavitud o el trabajo forzado, y que aquí los responsables de un acto de discriminación no son ni los empresarios – quienes atienden la demanda del consumidor – ni los empleados afroperuanos – quienes entran a trabajar sin presiones de los empresarios – sino de los consumidores, quienes establecen un patrón de raza para elegir un servicio.
Dicho lo anterior, queda claro que el afroperuano que entra a trabajar como cargador, está ejerciendo su libertad para trabajar como tal. Es obvio que en contra de aquel argumento se hablará de la falta de oportunidades que los afroperuanos tienen para acceder a un trabajo en nuestro país, y que, lamentablemente por necesidad y falta de oportunidades en otros rubros entran a trabajar de cargadores en las funerarias. Entonces, a mi parecer, el problema ya no compete al MIMDES sino más bien al Ministerio del Trabajo. Yo hace tiempo vengo insistiendo en que exista “acción afirmativa” o “affirmative action” en el Perú, algo que el Pdte. Kennedy instituyó en EE.UU. y contribuyó a una mayor diversidad en el mundo laboral para las minorías, especialmente para los afroamericanos. De esa manera se podría abrir espacio para que más negocios y empresas tengan incentivos para contratar a mayor número de empleados de diversos “backgrounds” étnicos.
Ahora, los empresarios fúnebres sostienen que el servicio funerario llevado a cabo por afroperuanos es de mayor costo que el ofrecido con peruanos de otros rasgos étnicos – léase, no afroperuanos. En microeconomía, se entiende por “bien de lujo” a aquel bien o servicio que experimenta un incremento en la demanda en mayor proporción que el incremento en los ingresos del consumidor. En este caso, podríamos asumir que el servicio fúnebre ejercido por afroperuanos se considera un “servicio de lujo” puesto que a medida que los consumidores tienen un incremento en sus ingresos, la demanda por el servicio de los “cargadores” afroperuanos aumenta en mayor proporción. Es bueno tener en cuenta que, a mayor precio de aquel servicio, mayor la cantidad demandada, el cual es otro indicador de que aquel servicio es considerado “de lujo” por ciertos patrones sociales. Claro que, si nos remitimos al tema de que este incremento en el precio se deba únicamente a una característica física, esto es totalmente condenable. Pero ojo, ¿condenable en qué sentido?
¿No estamos frente a un caso de “discriminación inversa”? Si el tema en cuestión es el racial, ¿por qué el servicio fúnebre ofrecido por afroperuanos cuesta más que el ofrecido por no afroperuanos? Aquí más bien podríamos incluso hablar de un sector del mercado “copado” por afroperuanos y que, en realidad, está discriminando a los que no son afroperuanos. Si un asiático-peruano entra a trabajar como “cargador” y percibe que su trabajo es considerado “de menor valor” al de aquel que es ejercido por afroperuanos solo por una cuestión étnica, mas no por habilidades, creo que el tema discriminatorio iría no solo para el afroperuano sino para aquel asiático-peruano.
Martín Soto Florian contesta a Wilfredo Ardito, quien considera chocante que se empleen a afroperuanos para ese servicio. A esto, Soto Florían responde:
qué “clase” o “tipo” de personas deberían ser empleadas en este oficio?, es el oficio indigno?, es la persona la que hace indigno al oficio?, de qué hablamos cuando hablamos de discriminación aquí?
Para dar un ejemplo, cito a las Leyes “Jim Crow“ que fueron ejercidas en muchos estados segregacionistas de EE.UU. Así como señalé en un post un tanto antiguo, aquellas leyes eran realmente chocantes y eran tan diversas como las siguientes:
Toilet Facilities, Male Every employer of white or negro males shall provide for such white or negro males reasonably accessible and separate toilet facilities. (Alabama)
Barbers No colored barber shall serve as a barber [to] white women or girls. (Georgia)
Entonces, podemos ver que en tiempos segregacionistas en EE.UU. a los afroamericanos no se les permitía usar el mismo retrete que a los blancos o no se le permitía a un afroamericano/a ser el peluquero de un blanco.
¿Creen ustedes que, si así se trataban a los afroamericanos en esos tiempos, los blancos hubieran permitido que los afroamericanos cargaran y enterraran a sus muertos? En la vida, pues. Con esto respondo a lo dicho por Ardito y lo enunciado por Soto Florían, diciendo que el oficio no tiene nada de indigno y más bien es uno que, incluso, se podría decir que honra al que lo ejecuta. Así que el problema no es el oficio, sino la falta de oportunidades. Y bueno, por lo mismo solicitaría al MIMDES que haga algo por las meretrices, quienes, asumo, también sufren por la falta de oportunidades, ya que no creo que nadie en este universo tenga como sueño en la vida ser prostituta.
Finalmente, creo yo que si existe algún problema, podría lanzar la hipótesis de que los afroperuanos no tienen una gran variedad de ofertas laborales. Asumiendo que ese es el caso, y que en términos reales, los afroperuanos no tienen la “libertad” de escoger ser cargadores, puesto que no tienen otra opción para escoger y por tanto no existe tal libertad, el ensayo de solución empezaría por unas medidas que promuevan la “afirmación activa”. Si eso se diera, los afroperuanos y otras minorías verían que su universo de ofertas laborales se incrementaría, aumentando sus opciones y por lo tanto su libertad de escoger. Así, si un afroperuano finalmente escoge ser cargador, ya no se podría aducir que tal elección se debe a una falta de opciones, sino más bien a su pleno ejercicio de libertad.
El tema es difícil y espinoso y por lo mismo le pido a la ministra que no se concentre en detalles, sino que vaya al grano – en este caso, la falta de oportunidades y cómo resolver ese problema. Esperemos que este debate no solo sea por hoy y que abarque a todos los sectores de la población actualmente en desventaja.

Escrito por alvarozapatel 
e mandaron como asignación el leer extractos de las constituciones estatales de Alabama, Georgia, Texas, Florida y Arizona que datan de los años 50. Lo absurdo y estúpido de las normas incluían la cantidad de pies que debe haber entre un puesto de venta de boletos de circo para blancos y negros; o la altura de la tapia divisoria – en pulgadas y pies – que debe existir en un restaurante que pretenda atender a blancos y negros. Demás está mencionar que un blanco no podía enterrar a un negro que hubiera fallecido, usar el mismo water, o esas otras cositas “fuchilas ay fo” que no podían hacer los blancos y los negros juntos.




